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Contrato de trabajo en Chile: qué debe contener y plazos para firmarlo

Contrataste a alguien y ahora toca ponerlo por escrito. Aquí tienes los plazos que fija la ley, el contenido mínimo del Código del Trabajo y cómo dejar todo firmado y trazable, incluso de forma electrónica.

¿Cuánto plazo tengo para firmar el contrato?

El contrato de trabajo existe desde que la persona empieza a prestar servicios, aunque todavía no haya nada firmado. Pero la ley obliga a escriturarlo dentro de un plazo:

Si te pasas del plazo, arriesgas una multa. Y hay algo peor que la multa: opera una presunción legal a favor del trabajador. En términos simples, si no hay contrato escrito, se entienden como condiciones pactadas las que el trabajador declare. En una fiscalización o un juicio, su versión sobre el sueldo y las condiciones parte con ventaja. Por eso conviene firmar antes del primer día, o lo más cerca posible de él.

Qué debe contener como mínimo (artículo 10 del Código del Trabajo)

El artículo 10 del Código del Trabajo exige, a lo menos, estas estipulaciones:

  1. Lugar y fecha del contrato.
  2. Identificación de las partes: nombre y RUT del empleador y del trabajador, nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador.
  3. Naturaleza de los servicios y el lugar o ciudad donde se prestarán. Describe el cargo con claridad: te evita discusiones sobre qué tareas corresponden.
  4. Remuneración: monto, forma y período de pago (por ejemplo, sueldo mensual pagado el último día hábil por transferencia).
  5. Jornada de trabajo: duración y distribución de los días y horarios.
  6. Plazo del contrato: indefinido, a plazo fijo o por obra o faena.
  7. Demás pactos que acuerden las partes: bonos, asignaciones, beneficios, teletrabajo, etc.

Nada impide agregar cláusulas adicionales, pero sin estos mínimos el contrato queda cojo ante una fiscalización.

Los cambios se documentan por anexo

¿Subiste el sueldo? ¿Cambió el cargo o la jornada? No necesitas un contrato nuevo: cada modificación se documenta en un anexo de contrato firmado por ambas partes, que pasa a formar parte del contrato original. Un error común en pymes es acordar el aumento "de palabra" y seguir pagando un monto distinto al que dice el contrato: si algo termina mal, ese descalce juega en tu contra. Anexo firmado y guardado junto al contrato, siempre.

¿Puedo firmar el contrato de forma electrónica?

En general, sí. La firma electrónica simple de la Ley 19.799 es aceptada para contratos de trabajo, y la Dirección del Trabajo ha reconocido la contratación electrónica. La clave está en poder acreditar quién firmó y cuándo. En el Gestor RR.HH. eso funciona así: el trabajador valida su identidad con un código enviado a su correo, dibuja su firma y el sistema guarda una traza con fecha, hora e IP de cada firma. El documento queda disponible para ambas partes en el portal del trabajador, sin imprimir ni escanear nada.

Consejo práctico: el contrato en papel guardado "en la carpeta" no sirve de nada si no aparece el día que llega la fiscalización. Digitaliza contratos y anexos, y ten todo trazable y a un clic: quién firmó, cuándo y qué versión está vigente.

Preguntas frecuentes

¿Es válido un contrato de trabajo firmado electrónicamente?
En general, sí. La firma electrónica simple de la Ley 19.799 es aceptada para contratos laborales y la Dirección del Trabajo ha reconocido la contratación electrónica. Lo importante es la evidencia: validación de identidad, firma del trabajador y traza con fecha, hora e IP.

¿Qué pasa si no firmo el contrato dentro del plazo?
Arriesgas una multa y, además, opera una presunción legal a favor del trabajador: se entienden como condiciones del contrato las que él declare. El plazo general es de 15 días desde la incorporación, y de 5 días si el contrato es por obra o faena o dura menos de 30 días.

¿Cómo modifico un contrato vigente?
Con un anexo firmado por ambas partes. Cambios de sueldo, cargo o jornada se documentan por anexo, que forma parte del contrato original y debe guardarse junto con él.

Contratos con firma electrónica, sin papeleo

Con el Gestor RR.HH. generas el contrato, el trabajador lo firma electrónicamente con validación por correo y traza de fecha, hora e IP, y todo queda guardado en su ficha. Además: liquidaciones de sueldo, Previred, vacaciones y finiquitos.

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