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Finiquito en Chile: qué incluye y cómo se calcula
Desvincular a un trabajador nunca es agradable, y hacerlo mal sale caro. Esta guía explica qué conceptos lleva el finiquito según la causal, cómo se calculan y qué pasos no puedes saltarte para que el documento tenga valor.
Qué es el finiquito y cuándo corresponde
El finiquito es el documento que deja constancia del término de la relación laboral: la causal invocada, los montos que se pagan y la declaración de que las partes nada se adeudan (o la reserva de derechos, si el trabajador objeta algo). Corresponde emitirlo cada vez que termina un contrato, sea por renuncia, mutuo acuerdo, vencimiento del plazo, necesidades de la empresa u otra causal del Código del Trabajo.
Qué conceptos incluye según la causal
1. Remuneraciones pendientes
Siempre van: los días trabajados del mes en curso que aún no se pagan, más horas extras, comisiones o bonos devengados. Si llevas las liquidaciones de sueldo al día, este número sale directo de la última liquidación.
2. Feriado proporcional y vacaciones no tomadas
También va en todo finiquito, sin importar la causal. Se paga el feriado legal acumulado y no usado, más la fracción proporcional por los meses trabajados desde el último aniversario (el feriado se devenga a razón de 1,25 días hábiles por mes). Ojo con la acumulación: la ley permite acumular como máximo dos períodos de feriado, así que si un trabajador arrastra vacaciones de años, revisa bien cuánto corresponde pagar.
3. Indemnización sustitutiva del aviso previo
Aplica cuando despides por necesidades de la empresa (o desahucio) sin dar el aviso con 30 días de anticipación. Equivale a la última remuneración mensual, con tope legal de 90 UF de base. Si diste el aviso por escrito con 30 días o más, no se paga.
4. Indemnización por años de servicio
Corresponde en despidos por necesidades de la empresa cuando el contrato lleva un año o más. La regla: un mes de la última remuneración por cada año de servicio, con dos topes que conviene grabarse:
- Tope de años: se pagan máximo 11 años (para contratos celebrados desde agosto de 1981).
- Tope de base: la remuneración que sirve de base se considera hasta 90 UF.
- Fracciones: una fracción superior a 6 meses cuenta como año completo. Un trabajador con 3 años y 8 meses recibe 4 meses de indemnización.
En renuncia voluntaria o mutuo acuerdo esta indemnización no es obligatoria, salvo que el contrato de trabajo o un anexo la hayan pactado.
Ratificación: el paso que le da valor al papel
Por regla general, un finiquito firmado solo entre las partes no tiene poder liberatorio. Para que libere a la empresa de reclamos posteriores debe ratificarse ante un ministro de fe —notario, inspector del trabajo, entre otros— o tramitarse electrónicamente en el portal Mi DT de la Dirección del Trabajo, donde el trabajador lo acepta con su ClaveÚnica. Sin ratificación, el documento vale poco si el caso llega a tribunales.
Plazo de pago
La regla general es que el finiquito debe estar pagado y a disposición del trabajador dentro de los 10 días hábiles siguientes a la separación. Se puede pactar pago en cuotas, pero ese acuerdo debe quedar escrito en el finiquito ratificado; si la empresa no cumple una cuota, la deuda se hace exigible completa.
Errores comunes que vemos en pymes
- Olvidar el feriado proporcional. Es uno de los reclamos más frecuentes ante la Inspección del Trabajo: se paga el sueldo pendiente y se omiten los días de vacaciones devengados.
- Calcular la base con una remuneración incompleta. La última remuneración mensual incluye lo que el trabajador percibía en forma habitual (sueldo, gratificación pactada mensual, asignaciones habituales), no solo el sueldo base.
- No ratificar. Un finiquito firmado en la oficina, sin notario ni Mi DT, deja a la empresa expuesta a demandas posteriores.
Consejo práctico: simula el finiquito antes de comunicar la desvinculación. Sumar aviso previo, años de servicio y feriado proporcional puede cambiar bastante el costo real de la decisión, y es mejor saberlo antes de la conversación que después. En Gestor RR.HH. puedes generar el cálculo del finiquito a partir de la ficha y las liquidaciones del trabajador.
Preguntas frecuentes
¿El trabajador está obligado a firmar? No. Puede negarse o firmar con reserva de derechos, dejando constancia de lo que objeta. Si no firma, la empresa igual debe respetar los plazos, y el trabajador puede reclamar ante la Inspección del Trabajo.
¿Qué plazo hay para pagar el finiquito? Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la separación, salvo que se pacte pago en cuotas en el propio finiquito ratificado.
¿Sirve el finiquito electrónico de Mi DT? Sí, tiene el mismo valor que uno ratificado ante notario, siempre que el trabajador lo acepte en el portal. Si lo rechaza, hay que seguir la vía presencial.
Los montos, topes y requisitos cambian y cada caso tiene matices; ante despidos complejos o con causales discutibles, revisa la situación con asesoría legal antes de comunicar nada.
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